Consejo de Ministros autoriza incentivo por desempeño con fondos no ejecutados

El Consejo de Ministros autorizó mediante el Acuerdo 10 199, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 45 del 11 de agosto de 2025, un mecanismo excepcional para el otorgamiento de pagos adicionales a trabajadores del sector presupuestado, destinado a incentivar la estabilidad laboral.

La disposición permite a las unidades presupuestadas redistribuir los recursos no ejecutados de sus respectivos fondos de salarios para destinarlos a este fin. El pago, que tendrá carácter de salario a todos los efectos legales, se aplica a todas las categorías ocupacionales, incluidas aquellas unidades con tratamiento especial.

Mecanismo de aplicación y control

La resolución establece que cada entidad deberá elaborar y aprobar un reglamento interno específico para la implementación de este incentivo. Dicho reglamento debe contar con la participación de la organización sindical correspondiente y debe definir con claridad:

  • Los criterios de otorgamiento, los cuales deben estar vinculados al desempeño, las responsabilidades asumidas y las competencias del trabajador.
  • La periodicidad del pago, el cual puede ser único o temporal, según lo determine la unidad.
  • Las autoridades internas facultadas para certificar y autorizar su aplicación.
  • Un sistema de control para garantizar la transparencia y el uso correcto de los recursos.

El monto total disponible y la distribución concreta entre los trabajadores idóneos serán acordados en el Consejo de Dirección de cada centro, con la participación del sindicato, y su decisión debe ser comunicada formalmente a la plantilla.

Excepciones y alcance

El acuerdo especifica que este beneficio no crea un derecho permanente ni un sistema salarial masivo, sino que responde a la disponibilidad de recursos no utilizados y a los resultados individuales y colectivos.

Quedan expresamente exceptuados de recibir este pago específico los trabajadores que ya sean beneficiarios de otros tratamientos salariales diferenciados establecidos por normas jurídicas particulares. Este es el caso, por ejemplo, de profesionales de la salud y docentes que ya perciben beneficios especiales por sus respectivas carreras.

Esta medida busca constituir una herramienta de gestión para las direcciones administrativas, permitiéndoles reconocer y estimular de forma tangible la permanencia y el aporte de sus trabajadores, dentro de los límites financieros de cada institución.

Consulte aquí el texto de la Gaceta Oficial

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