La Gaceta Oficial de Cuba publicó este 20 de enero un paquete de medidas que actualizan y fortalecen el marco regulatorio para las operaciones con moneda extranjera, estableciendo además un incentivo fiscal temporal para las entidades que participen en el renovado mercado cambiario.
Las resoluciones 373 y 374 de 2025, emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), forman parte del proceso integral de reordenamiento monetario y persiguen mayor transparencia, homogeneidad y control en el registro contable de estas transacciones, en correspondencia con el Decreto Ley 113 “Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional”.
Mediante la Resolución 373/2025, el MFP aprobó la Modificación 1 de la Norma Específica de Contabilidad No. 17 (NEC 17) “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario”, la cual estandariza el registro de las transacciones y saldos en divisas que se realicen específicamente en el segmento cambiario III, dirigido a personas naturales y jurídicas autorizadas, así como de aquellas operaciones de entidades de los segmentos I y II que intervengan de manera autorizada en dicho segmento.
De forma paralela, la Resolución 374/2025 establece un estímulo financiero excepcional: durante el primer año de operaciones, los ingresos que generen las entidades por su participación en el mercado cambiario serán excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Utilidades, con el objetivo explícito de fomentar la incorporación de actores económicos a este incipiente mercado. Ambas disposiciones, firmadas el 29 de diciembre de 2025, entraron en vigor de manera retroactiva a partir del 18 de diciembre del mismo año.
Estas acciones reflejan la voluntad institucional de consolidar un mercado cambiario más ordenado, formal y eficiente, en el marco de la actualización del modelo económico cubano y en un contexto de continuo enfrentamiento a las limitaciones financieras externas.




