Nueva ley perfecciona la función administrativa y refuerza el servicio a la ciudadanía en Cuba

Cuba reordena y redimensiona su Administración Central del Estado con la Ley 186, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria número 90 del 2 de noviembre de 2026, normativa que fija el número, la denominación, la misión y las funciones de los ministerios y organismos que la integran.

El texto legal, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su última sesión ordinaria, surge de la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones vigentes y busca una mayor eficacia en la función administrativa, de acuerdo con el propio contenido de la norma.

La Ley establece que la Administración Central del Estado la conforman 20 ministerios, entre los que figuran los de Agricultura y Alimentación; Comercio e Inversión Extranjera; Economía y Finanzas; Educación Superior, Ciencia e Innovación; Medio Ambiente, Hábitat y Recursos Hidráulicos, e Industrias y la Construcción. A ellos se suma el Banco Central de Cuba y los demás organismos a los que se otorgue expresamente esa condición mediante ley o decreto-ley.

La disposición también regula la organización y el funcionamiento de esos organismos, sus estructuras de dirección, las entidades subordinadas o adscritas y las delegaciones u otras representaciones territoriales, a la vez que define las funciones comunes y específicas de cada instancia y las responsabilidades de sus directivos.

Entre los principios que rigen la organización de la Administración Central del Estado aparecen el interés público, la eficacia, la eficiencia, la objetividad, la coordinación, la cooperación y el servicio a los intereses generales.

La norma obliga a los organismos, sus directivos, funcionarios y empleados a respetar la legalidad, mantener estrechos vínculos con el pueblo, atender sus planteamientos y responder a sus quejas y peticiones conforme a la ley.

Asimismo, contempla un plazo de hasta un año, a partir de su entrada en vigor, para realizar los movimientos organizativos correspondientes y traspasar los recursos humanos, materiales y financieros a los organismos que asuman las funciones y atribuciones.

Conforme a su disposición final décima, la Ley 186 entra en vigor a los siete días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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