La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición extraordinaria número 53, publicó la Resolución 126/2026 del Ministro de Finanzas y Precios, normativa que establece la implementación del cobro automático de las deudas tributarias, como parte de las acciones encaminadas a fortalecer la disciplina fiscal y modernizar la gestión tributaria en el país.
La disposición legal, que entrará en vigor a los 30 días de su publicación, tiene como propósito fundamental garantizar la disponibilidad oportuna de recursos financieros al Presupuesto del Estado, reduciendo los riesgos de afectaciones en los ingresos fiscales y respaldando el sostenimiento de los servicios públicos y programas sociales.
Procedimiento y sujetos comprendidos
De acuerdo con información oficial difundida por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), el cobro automático de la deuda tributaria solo se ordena cuando ha vencido el término establecido para que el contribuyente ejerza sus derechos de pago, y no haya presentado recursos ni solicitado aplazamiento en la oficina municipal correspondiente.
La resolución alcanza a las personas jurídicas, tanto estatales como no estatales, así como a todas las personas naturales, contribuyentes o no, que mantengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
El mecanismo se activa cuando el deudor no ha cumplido con el pago en el plazo establecido, no ha reclamado mediante la presentación de recursos administrativos, ni ha solicitado un aplazamiento del pago. En tales casos, la ONAT emite una orden de cobro sin aceptación dirigida a la entidad bancaria, para que se debite directamente de las cuentas del contribuyente el importe adeudado.
Cobros parciales y extensión a cuentas personales
La propia ONAT precisó que, en aquellos casos en que el importe total de la deuda no pueda ser cobrado de una sola vez, el procedimiento se realizará de forma parcial hasta que se cubra la totalidad del monto adeudado.
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 126/2026 se refiere a las personas naturales que incurran en subdeclaración o evasión fiscal, debidamente acreditadas mediante acciones de control tributario. La orden de cobro puede extenderse, a solicitud de la Administración Tributaria, a las cuentas bancarias personales de los deudores identificados.
La ONAT ha enfatizado que este procedimiento no constituye una intromisión en las finanzas del deudor, sino que se limita al cobro de lo adeudado, recursos que por derecho corresponden al Presupuesto del Estado y que no fueron aportados dentro del término establecido.
Transparencia y garantías
La administración tributaria ha asegurado que el procedimiento se realiza con transparencia y bajo estrictas normas de seguridad y confidencialidad, en coordinación con el sistema bancario y con controles técnicos y administrativos que garantizan precisión y permiten auditorías.
El cobro automático es una práctica reconocida internacionalmente y aplicada por otras administraciones tributarias. Previo a su generalización, se realizó una prueba piloto con más de 200 contribuyentes en las 15 provincias y 75 municipios, incluyendo la Isla de la Juventud, cuyos resultados fueron favorables y confirmaron la viabilidad del procedimiento.
Plazo para su conocimiento
La entrada en vigor de la normativa a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y la población en general conozcan su contenido y reciban la información necesaria.
Para acompañar la implementación de la norma, la ONAT ha dispuesto diversas vías de asistencia y comunicación, incluyendo atención presencial, asistencia telefónica, correos electrónicos de consultas en todas las oficinas del país, y material informativo disponible en el Portal Tributario www.onat.gob.cu.
La medida permitirá reducir la acumulación de deudas y sanciones, garantizar un flujo constante de recursos para sostener servicios públicos y proyectos sociales, disminuir los costos administrativos asociados a la gestión de la deuda, y aumentar la percepción de riesgo en los contribuyentes, fortaleciendo así la disciplina fiscal en el país.